Comisiones y Plazos de Pago
Mes de Setiembre de 2010
Comisiones y Costo del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
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INTEGRA |
HORIZONTE |
PRIMA |
PROFUTURO |
| Comisión |
1.8% |
1.95% |
1.75% |
2.30% |
| Prima de Seguro |
1.03% |
1.11% |
1.06% |
1.26% |
| Aportes al Fondo de Pensiones |
10.0% |
Tope para aplicar la Prima de Seguro (vigente para Julio, Agosto y Setiembre) |
S/. 7,426.94 |
Plazos de Pago
Sistema Privado de Pensiones (AFP)
El pago de aportes a AFP Integra debe realizarse en los primeros 5 días útiles del mes, en cualquiera de nuestros bancos recaudadores: BIF, Continental, BCP, Interbank y Scotiabank.
| Plazo para el pago sin recargo de intereses con efectivo o cheque |
Hasta el 07 de Octubre de 2010 |
| Presentación de Declaración Sin Pago |
Hasta el 07 de Octubre de 2010 |
| Cancelación de la Declaración Sin Pago al 50% de intereses |
Hasta el 22 de Octubre de 2010 |
| Cancelación de la Declaración Sin Pago al 80% de intereses |
Hasta el 22 de Noviembre de 2010 |
Pagos a Sunat por Impuestos, Essalud y ONP
| Periodo Tributario |
Fecha de Vencimiento según el último dígito del RUC |
| 0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Buenos Contribuyentes |
| 0,1,2,3 y 4 |
5,6,7,8 y 9 |
| Setiembre-2010 |
14/10 |
15/10 |
18/10 |
19/10 |
20/10 |
21/10 |
22/10 |
25/10 |
12/10 |
13/10 |
27/10 |
26/10 |
Avisos de Interés
A partir de la segunda quincena del mes de julio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo iniciará operativos de inspección laboral a fin de verificar el cumplimiento de las normas referidas a la jornada de trabajo y al trabajo en sobretiempo.
En tal sentido, será importante que la empresa verifique la existencia de la siguiente información:
- El registro de control de asistencia en el cual deben figurar los trabajadores de la empresa, el personal que preste servicios bajo el régimen de Modalidades Formativas Laborales y el personal destacado o desplazado en el mercado en el marco de un contrato de tercerización o intermediación laboral, respectivamente. Cabe precisar que el referido documento deberá contener todas las formalidades previstas en la normatividad laboral vigente.
- La relación de los trabajadores calificados como personal de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes, así como el procedimiento seguido para su calificación y la información que la sustenta. Esta información será relevante para efectos de sustentar la existencia de personal no sujeto a una jornada máxima de trabajo ni obligado al control de asistencia.
- La política o el procedimiento para el reconocimiento del trabajo en sobretiempo al interior de la empresa, consignada en el Reglamento Interno de Trabajo y/o en directivas internas de la empresa.
- Convenios de compensación de horas extras con días de descanso, celebrados con los trabajadores.
- La publicación, en un lugar visible, del horario y la jornada de trabajo.
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