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Pensión de Invalidez

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Si estás afiliado a AFP Integra y, por accidente o enfermedad, se origina la pérdida o disminución en tu capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50%, puedes recibir una Pensión de Invalidez por el tiempo que dure tu incapacidad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.
La invalidez puede ser temporal o permanente y se calculará de la siguiente manera:
Grado de Invalidez | Porcentaje de menoscabo | Valor de la pensión con cobertura de seguro | Valor de la pensión sin cobertura de seguro |
---|---|---|---|
Parcial | Cuando pierdes más del 50% de tu capacidad de trabajo pero menos de 2/3 de ella (66.6%). | Tu pensión será el 50% de la remuneración mensual*. | El monto de pensión que corresponda de acuerdo a tu capital acumulado. |
Total | Cuando pierdes más de 2/3 de tu capacidad de trabajo (66.6%). | Tu pensión será el 70% de la remuneración mensual*. |
Grado de Invalidez : Parcial |
---|
Porcentaje de menoscabo |
Cuando pierdes más del 50% de tu capacidad de trabajo pero menos de 2/3 de ella (66.6%). |
Valor de la pensión con cobertura de seguro |
Tu pensión será el 50% de la remuneración mensual*. |
Valor de la pensión sin cobertura de seguro |
El monto de pensión que corresponda de acuerdo a tu capital acumulado. |
Grado de Invalidez : Total |
---|
Porcentaje de menoscabo |
Cuando pierdes más de 2/3 de tu capacidad de trabajo (66.6%). |
Valor de la pensión con cobertura de seguro |
Tu pensión será el 70% de la remuneración mensual * |
Valor de la pensión sin cobertura de seguro |
El monto de pensión que corresponda de acuerdo a tu capital acumulado. |
* La remuneración mensual se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibida y rentas declaradas en el transcurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, actualizadas por la inflación (IPC).
Si la invalidez es ocasionada por una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, podrás acceder a la Disponibilidad del Fondo.
Infórmate más acerca de la cobertura de seguro ingresando Cobertura de Seguro.
Requisitos
- Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado.
- Que el comité médico de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine que has perdido tu capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación).
Pensión transitoria de invalidez
Presenta los documentos que acrediten tu condición de invalidez y firma tu solicitud.
El Comité Médico te evalúa para determinar el grado de invalidez (Total o Parcial) y la naturaleza (temporal o permanente). Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar el recurso de reconsideración o apelación.
Hasta 90 días calendario, si necesitas exámenes adicionales.
Una vez determinada la condición de invalidez, firma la conformidad a tu dictamen y la solicitud de pensión.
Se te otorga la pensión por el tiempo que indique el dictamen médico. Se te evaluará nuevamente al vencimiento. Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar el recurso de reconsideración o apelación.
15 dís útiles después de firmar tu solicitud.
Si el/los Comité/s Médico/s determinan que la invalidez es definitiva, puedes solicitar el pago de tu pensión definitiva.
Sujeto a decision médica.
Pensión definitiva de invalidez
Firma tu Solicitud. Puedes solicitar pensión preliminar si la cuenta está incompleta, no cuenta con los documentos para acreditar beneficiarios o tiene la cobertura del seguro postergada o suspendida.**
Te indicamos si tu solicitud fue aceptada o rechazada y si accedes al Excedente de Pensión*.
Entre 5 a 8 días útiles.
Recibe nuestra oferta y las de las Cías. de Seguros, de las modalidades de pensión solicitadas.
7 días útiles después de la Solicitud de Cotizaciones.
Finaliza el trámite con la elección de la modalidad de pensión que se ajuste a tus necesidades
Recibe tu pensión retroactiva al mes que presentaste tu solicitud o desde el último pago de tu pensión preliminar.
15 días útiles después de la Elección de Modalidad.
* El excedente de pensión es el monto del cual podrás disponer al momento de tu invalidez definitiva siempre y cuando el valor de tu pensión sea igual o mayor al 70% de tu remuneración mensual.
** Infórmate más acerca de la cobertura de seguro ingresando a Cobertura de Seguro
En caso el dictamen indique diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer y no cuentes con beneficiarios, es posible acceder a la Disponibilidad del Fondo.
Existen Convenios de Seguridad Social con Argentina, Chile y España. Infórmate más ingresando a Convenios Internacionales de Seguridad Social.
Documentos
- Informes médicos recientes que acrediten la condición de invalidez.
- De ser el caso, Declaración Jurada de Enfermedad Terminal o Cáncer.
- Constancia de subsidio
- Historia Clínica y/o epicrisis emitida por la institución de salud donde se atiende el afiliado. en caso se tratase de un accidente, adjuntar el atestado policial.
- Otros documentos médicos y/o exámenes que faciliten la evaluación médica.
- foto o copia del (los) documento(s) de identidad de su(s) potencial(es) beneficiario(s).
Trámite
- Comunícate con nosotros para solicitar tu cita e iniciar tu trámite, llamando al (01) 391- 3656, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.