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Pensión de Sobrevivencia

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En caso de fallecimiento, tus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia:
- Cónyuge o concubino(a).
- Hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida.
- Padre del afiliado mayor de 60 años de edad y/o madre del afiliado mayor de 55 años de edad y dependiente económico del afiliado o inválidos.
Documentos
Para recibir una pensión, tus familiares directos deberán acreditar serlo con documentos que lo sustenten.
1. Acta de defunción emitida por RENIEC (con código QR).
2. Certificado médico de defunción en copia simple.
3. Foto o copia del DNI de los beneficiarios.
4. Documentos que acrediten a los beneficiarios.
4.1. Cónyuge-Partida de matrimonio.
4.2. Concubino(a)-Demanda de unión de hecho o Resolución de unión de hecho.
4.3. Hijos-Partida de nacimiento.
4.4. Padres-Partida de nacimiento del afiliado(a), DJ dependencia económica y boletas de pago del mes de fallecimiento del titular, si el padre (60 años) o madre (55 años) trabaja o es pensionista.
4.5. En caso existan hijos o padres inválidos, presentar dictamen de invalides o solicitar una evaluación para determinar la naturaleza y grado de invalides.
Trámite
- Comunícate con nosotros para solicitar tu cita e iniciar tu trámite, llamando al (01) 391- 3656, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Los familiares directos del fallecido firman la Solicitud. Pueden solicitar pensión preliminar si la cuenta está incompleta o tiene la cobertura del seguro postergada o suspendida.**
Indicamos si la solicitud fue aceptada o rechazada. De ser el caso, se determina la pensión preliminar.
Entre 5 y 8 días útiles.
Los familiares directos solicitan el cálculo de diferentes modalidades de pensión.
Reciben nuestra oferta y las de las Cías. de Seguros, de las modalidades de pensión solicitadas.
7 días útiles después de la Solicitud de Cotizaciones.
Finaliza el trámite con la elección de la modalidad de pensión que se ajuste a las necesidades del grupo familiar.
Reciben la pensión retroactiva a la fecha de fallecimien- to o desde el último pago de la pensión preliminar.
15 días útiles después de la Elección de Modalidad.
* En caso el capital acumulado sea más que suficiente para otorgar las pensiones de sobrevivencia, la diferencia constituye Excedente de Pensión y puede ser solicitado por los herederos.
** Infórmate más acerca de la Cobertura de Seguro.
Existen Convenios de Seguridad Social con Argentina, Chile y España. Infórmate más ingresando Convenios Internacionales de Seguridad Social.
Descargar
Guía Informativa de Pensión de Sobrevivencia - PDF (2.98 MB)
Comunicado a beneficiarios con trámite de Pensión de Sobrevivencia próximo a vencer - PDF (214 KB)