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Productos y Servicios
Atención Preferente
Ley N° 28683 que establece la atención a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público
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Como consecuencia del tipo de cliente al cual estamos orientados, nuestro personal de atención al público brindará atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. |
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Nuestro personal se encuentra debidamente capacitado a fin de brindar una eficiente y rápida atención a las personas anteriormente señaladas y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28683.
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Con la finalidad de cumplir con la Ley Nº 28683 contamos a nivel nacional con la infraestructura adecuada para brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. |
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En todos nuestros
Centros de Servicio al Cliente ubicados a nivel nacional se encuentra publicado en un lugar visible y de fácil acceso el texto de la Ley N° 28683. |
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Las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad serán atendidas de manera inmediata sin necesidad de turnos u otro mecanismo de espera. |
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Hemos implementado un
formulario denominado Registro de Quejas, en el cual las personas que consideran que no han sido atendidas de manera preferente de acuerdo a la Ley N° 28683 podrán dejar constancia de ello a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.
Encontrará este formulario en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al
Cliente. |
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Adicionalmente, hemos implementado un Registro de Sanciones para aquellas personas que incumplan con las medidas anteriormente señaladas. Dicho Registro será puesto en conocimiento de la Municipalidad
de la localidad pertinente. |
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