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Atención Preferente

Mediante la Ley N° 27408, modificada por la Ley N° 28683, se establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas discapacitadas en los lugares de atención al público.

 

Nuestro personal de Servicio al Cliente se encuentra debidamente capacitado para brindar una atención inmediata y sin necesidad de ningún mecanismo de espera para las personas antes mencionadas. Para ello, contamos con la Ley N° 28683 en un lugar visible y de fácil acceso en todos nuestros Centros de Servicio al Cliente a nivel nacional.

 

Asimismo, hemos implementado el formulario de Reclamos (virtual) para que las personas que consideren que no han sido atendidas de manera preferente, y de acuerdo a la Ley N° 28683, puedan dejar constancia de ello, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes. Estos formularios también estarán disponibles en nuestros Centros de Servicio al Cliente a nivel nacional.

 

Adicionalmente, llevamos un Registro de Sanciones para aquellas personas que incumplan con las medidas antes señaladas. Dicho registro se ha dado a conocer a la Municipalidad de la localidad pertinente.