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¿La AFP otorga Herencia?

Sí. En caso de fallecimiento del titular y si no existieran beneficiarios de ley, todo el dinero acumulado en tu cuenta más tu Bono de Reconocimiento, de ser el caso, constituyen la herencia. Asimismo, en caso que el dinero acumulado en tu Fondo fuera más que suficiente para pagar las pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios, lo que sobra constituye el Excedente de Pensión y se le entregará a tus herederos. Son considerados tus beneficiarios de ley:

 

  • Cónyuge o concubino(a) reconocido(a) judicialmente.
  • Hijos menores de 18 años de edad.
  • Hijos mayores de 18 años de edad declarados inválidos de grado total y naturaleza permanente por los Comités Médicos especializados del SPP.
  • Padre y/o madre del afiliado, mayores de 60 años de edad y dependientes económicamente del afiliado.
  • Padre y/o madre del afiliado, declarados inválidos (de cualquier grado o naturaleza) por los Comités Médicos especializados del SPP, independientemente de su edad.


 

Requisitos

 

Acreditar con documentos ser herederos del titular.

 

 

Formatos y/o formularios

 

Documento Informativo - Pensión de Sobrevivencia, gastos de sepelio y herencia

Documentos necesarios para el Trámite

Solicitud de Herencia

Modelo Poder (Herencia)

 

 

Lugares y/o canales para realizar el trámite

 

Centros de Servicio al Cliente, en los cuales tus herederos o su representante legal puede presentar la Solicitud de Herencia.