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¿La AFP otorga Herencia?
Sí. En caso de fallecimiento del titular y si no existieran beneficiarios de ley, todo el dinero acumulado en tu cuenta más tu Bono de Reconocimiento, de ser el caso, constituyen la herencia. Asimismo, en caso que el dinero acumulado en tu Fondo fuera más que suficiente para pagar las pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios, lo que sobra constituye el Excedente de Pensión y se le entregará a tus herederos. Son considerados tus beneficiarios de ley:
Requisitos
Acreditar con documentos ser herederos del titular.
Formatos y/o formularios
Lugares y/o canales para realizar el trámite
Centros de Servicio al Cliente, en los cuales tus herederos o su representante legal puede presentar la Solicitud de Herencia. |
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