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Productos y Servicios
Retiro Programado
Es la modalidad de pensión, a cargo de la AFP, que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión, hasta que éste se acabe.
El monto de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el Capital para Pensión existente, la expectativa de vida del afiliado, la de sus beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP.
La pensión se paga en 12 mensualidades en el año y al término de cada anualidad se recalcula a fin de mantenerla en un nivel coherente con relación al Capital para Pensión remanente y con la expectativa de vida del afiliado y la de sus beneficiarios.
En el Retiro Programado, el titular mantiene la propiedad del Capital para Pensión, pudiendo cambiar a otras Modalidades de Pensión: Renta Vitalicia Personal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Vitalicia Bimoneda o productos complementarios dentro de las respectivas modalidades.
Características
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Se han introducido condiciones para otorgar el Retiro Programado con Gratificaciones que es una variable del Retiro Programado en el que se consideran 2 pagos adicionales anuales equivalente cada uno al valor de la pensión mensual. Se otorga en julio y diciembre, por lo tanto se otorgan 14 pagos. En tal sentido, para efectos de la suscripción y llenado de la Sección III “Solicitud de Cotizaciones de Pensión”, el afiliado deberá elegir si desea percibir el pago de su pensión en 12 ó 14 mensualidades al año. El Retiro Programado de la Renta Temporal con Gratificación se aplica para los casos de pensión definitiva, tanto de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia y se puede optar por dicho beneficio mediante la suscripción de la respectiva solicitud de cambio de Modalidad de Pensión. |
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La pensión es otorgada por la AFP en Soles. |
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El Capital para Pensión se mantiene en la cuenta personal ( Cuenta Individual de Capitalización - CIC ) del afiliado y sigue siendo administrado por la AFP. El rendimiento que se genere se abona en la cuenta personal del afiliado y se toma en cuenta en el recálculo anual siguiente.
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Genera pensiones de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. De no haber beneficiarios, los Fondos remanentes son entregados a los herederos.
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Cabe el traspaso del Capital para Pensión a otra AFP. Esta decisión se puede optar al término de la anualidad.
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La AFP está autorizada al cobro de una comisión.
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La pensión se otorga mientras exista saldo en el Capital para Pensión, no siendo necesariamente vitalicia y tiene una tendencia decreciente en el tiempo.
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La pensión se agota en el momento en que el saldo del Capital sea menor al valor de una anualidad (Nivel Base de Pensión x 12) determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En este caso, se entrega el íntegro del saldo remanente al titular de la pensión en un último pago.
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Monto Básico de Pensión (MBP)
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Los casos que no accedan a la Pensión Mínima y que obtengan una pensión menor al MBP (S/.150), pueden elegir entre recibir la pensión que corresponde a su Capital o
se ajuste hasta alcanzar el MBP.
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En ambos casos, la pensión tendrá una duración temporal que dependerá del monto de la misma y del saldo del Capital.
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En caso el saldo de la CIC resulte menor al Monto Mínimo del saldo para cotizaciones de pensión (MMS), el afiliado podrá optar por seguir percibiendo la pensión con o sin reajuste al Monto Básico de Pensión (MBP) o alternativamente solicitar la entrega de todo el saldo de la CIC en una sola armada.
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Regímenes Especiales
Los afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a los regímenes especiales de Pensión Mínima de Jubilación, Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990 o Jubilación Anticipada de Riesgo, recibirán la pensión que corresponda bajo la modalidad de Retiro Programado con las siguientes características especiales:
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Es vitalicia. |
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Genera herencia sólo respecto del Capital para Pensión remanente.
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La pensión se recalcula trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no se recalcula anualmente.
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Es irrevocable, no cabe el cambio de Modalidad de Pensión.
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No cabe el traspaso de fondos a otra AFP.
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