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Retiro Programado

Es la modalidad de pensión, a cargo de la AFP, que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión, hasta que éste se acabe.

El monto de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el Capital para Pensión existente, la expectativa de vida del afiliado, la de sus beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP.

La pensión se paga en 12 mensualidades en el año y al término de cada anualidad se recalcula a fin de mantenerla en un nivel coherente con relación al Capital para Pensión remanente y con la expectativa de vida del afiliado y la de sus beneficiarios.

En el Retiro Programado, el titular mantiene la propiedad del Capital para Pensión, pudiendo cambiar a otras Modalidades de Pensión: Renta Vitalicia Personal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Vitalicia Bimoneda o productos complementarios dentro de las respectivas modalidades.


Características

Se han introducido condiciones para otorgar el Retiro Programado con Gratificaciones que es una variable del Retiro Programado en el que se consideran 2 pagos adicionales anuales equivalente cada uno al valor de la pensión mensual. Se otorga en julio y diciembre, por lo tanto se otorgan 14 pagos. En tal sentido, para efectos de la suscripción y llenado de la Sección III “Solicitud de Cotizaciones de Pensión”, el afiliado deberá elegir si desea percibir el pago de su pensión en 12 ó 14 mensualidades al año. El Retiro Programado de la Renta Temporal con Gratificación se aplica para los casos de pensión definitiva, tanto de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia y se puede optar por dicho beneficio mediante la suscripción de la respectiva solicitud de cambio de Modalidad de Pensión.
La pensión es otorgada por la AFP en Soles.
El Capital para Pensión se mantiene en la cuenta personal ( Cuenta Individual de Capitalización - CIC ) del afiliado y sigue siendo administrado por la AFP. El rendimiento que se genere se abona en la cuenta personal del afiliado y se toma en cuenta en el recálculo anual siguiente.
Genera pensiones de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. De no haber beneficiarios, los Fondos remanentes son entregados a los herederos.
Es revocable. Se puede solicitar una sola vez el cambio de modalidad a alguna de las otras que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Cabe el traspaso del Capital para Pensión a otra AFP. Esta decisión se puede optar al término de la anualidad.
La AFP está autorizada al cobro de una comisión.
La pensión se otorga mientras exista saldo en el Capital para Pensión, no siendo necesariamente vitalicia y tiene una tendencia decreciente en el tiempo.
La pensión se agota en el momento en que el saldo del Capital sea menor al valor de una anualidad (Nivel Base de Pensión x 12) determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En este caso, se entrega el íntegro del saldo remanente al titular de la pensión en un último pago.

Monto Básico de Pensión (MBP)

Los casos que no accedan a la Pensión Mínima y que obtengan una pensión menor al MBP (S/.150), pueden elegir entre recibir la pensión que corresponde a su Capital o se ajuste hasta alcanzar el MBP.
En ambos casos, la pensión tendrá una duración temporal que dependerá del monto de la misma y del saldo del Capital.
En caso el saldo de la CIC resulte menor al Monto Mínimo del saldo para cotizaciones de pensión (MMS), el afiliado podrá optar por seguir percibiendo la pensión con o sin reajuste al Monto Básico de Pensión (MBP) o alternativamente solicitar la entrega de todo el saldo de la CIC en una sola armada.

Regímenes Especiales


Los afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a los regímenes especiales de Pensión Mínima de Jubilación, Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990 o Jubilación Anticipada de Riesgo, recibirán la pensión que corresponda bajo la modalidad de Retiro Programado con las siguientes características especiales:

Es vitalicia.
Genera herencia sólo respecto del Capital para Pensión remanente.
La pensión se recalcula trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no se recalcula anualmente.
Es irrevocable, no cabe el cambio de Modalidad de Pensión.
No cabe el traspaso de fondos a otra AFP.