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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe en una etapa inicial una Renta Temporal de la AFP.
Para este efecto, se traslada a la Compañía de Seguros seleccionada una parte del Capital para Pensión a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la cuenta personal ( Cuenta Individual de Capitalización - CIC) para el pago de la Renta Temporal.
La característica particular de esta modalidad, es que la pensión durante la Renta Temporal puede ser equivalente, como máximo, al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.
Características
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La Renta Temporal tiene las mismas características que el Retiro Programado, es decir, es otorgada por la AFP en Soles, se calcula por anualidades y se recalcula anualmente. El periodo de duración puede tener entre 1 y 5 años. Al igual que en el Retiro Programado, también el afiliado puede optar por una Renta Temporal con Gratificación.
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La Renta Vitalicia Diferida tiene las mismas características de una Renta Vitalicia Familar, es decir, es otorgada por la Compañía de Seguros elegida en Soles o en Dólares a elección del titular, se calcula una sola vez y se mantiene constante, reajustándose sólo en la opción en Soles, cada tres meses según la inflación.
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Tanto la Renta Temporal como la Diferida generan pensiones de Sobrevivencia. Adicionalmente, los Fondos no utilizados en la etapa de la Renta Temporal generan Herencia , siempre que no existan beneficiarios.
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La Renta Vitalicia Diferida puede ser equivalente al 50% ó 75% de la Renta Temporal.
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Esta modalidad es irrevocable. Sin embargo, es posible solicitar el repacto con la Compañía de Seguros contratada a fin de adelantar el inicio de la Renta Vitalicia Diferida.
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