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Productos y Servicios
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe en una etapa inicial una Renta Temporal de la AFP.
Para este efecto, se traslada a la Compañía de Seguros seleccionada una parte del Capital para Pensión a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización - CIC) para el pago de la Renta Temporal.
La característica particular de esta modalidad es que la pensión durante la Renta Temporal, equivale al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.
Características
- La Renta Temporal tiene las mismas características que el Retiro Programado, es decir, es otorgada por la AFP en nuevos soles, se calcula por anualidades y se recalcula anualmente. El periodo de duración puede ser de 1 o 2 años.
- La Renta Vitalicia Diferida tiene las mismas características de una Renta Vitalicia Familiar, es decir, es otorgada por la Compañía de Seguros elegida, opera en nuevos soles indexados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) trimestralmente, en nuevos soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en dólares americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular.
- Tanto la Renta Temporal como la Renta Vitalicia Diferida generan pensiones de sobrevivencia. Adicionalmente, los fondos no utilizados en la etapa de la Renta Temporal generan Herencia, siempre que no existan beneficiarios.
- La Renta Vitalicia Diferida equivale al 50% de la Renta Temporal.
- Esta modalidad es irrevocable, sin embargo, es posible solicitar el repacto con la Compañía de Seguros contratada a fin de adelantar el inicio de la Renta Vitalicia Diferida. El repacto se debe solicitar un mes antes del último pago de la pensión anual de la Renta Temporal.
Productos Adicionales
Dentro de esta modalidad, se pueden contratar los siguientes productos adicionales:
- Periodos Garantizados: Consiste en asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 10 o 15 años, de manera que si fallece el titular dentro de dicho periodo, los beneficiarios continúan recibiendo el mismo importe. Al término del periodo contratado, los beneficiarios reciben el porcentaje de pensión que les corresponde por ley.
- Gratificación Semestral: Es la forma de pago asociada al otorgamiento de una Modalidad Básica de Pensión, mediante la cual la AFP y/o Compañía de Seguros, según corresponda, distribuyen el monto anualizado de la pensión contratada en 14 pagos mensuales, según elección del afiliado o los beneficiarios. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre. Este producto es compatible tanto con la Renta Temporal como con la Renta Vitalicia Diferida.
Documento Informativo - Modalidades de Pensión y Productos Previsionales
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