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Productos y Servicios
Retiro Programado
Es la modalidad de pensión, a cargo de la AFP, que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión, hasta que éste se acabe.
El Capital para Pensión está formado por el saldo acumulado de tus aportes, por el valor de tu Bono de Reconocimiento (si es tu caso), el aporte adicional de la Compañía de Seguros (solo para los casos de Sobrevivencia e Invalidez, en caso cuentes con la Cobertura de Seguro) y, de ser el caso, por los Aportes Voluntarios que hayas efectuado y decidas mantener.
La pensión se paga en 12 o 14 mensualidades en el año a elección y al término de cada anualidad se recalcula a fin de mantenerla en un nivel coherente con relación al Capital para Pensión remanente y con la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios.
Características
- La pensión es otorgada por la AFP en nuevos soles.
- El Capital para Pensión se mantiene en la Cuenta Personal y sigue siendo administrado por la AFP. El rendimiento que se obtenga, se abona en la Cuenta Personal del afiliado y se toma en cuenta para el recálculo de pensión en la siguiente anualidad.
- Las pensiones de Jubilación e Invalidez, generan pensiones de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. En el caso de Pensión de Sobrevivencia, al término del derecho a pensión de uno de los beneficiarios por fallecimiento o cumplimiento de la mayoría de edad (en el caso de hijos menores de edad), la pensión se recalcula y se otorga a los beneficiarios remanentes, de no haber beneficiarios, generará herencia.
- Es revocable. Se puede solicitar por única vez el cambio de modalidad a alguna de las otras Modalidades de Pensión: Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta o Renta Vitalicia Bimoneda o productos complementarios dentro de las respectivas modalidades.
- El afiliado o los beneficiarios pueden elegir recibir 12 o 14 mensualidades al año, se puede modificar al término de la anualidad.
- El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar el Capital para Pensión a otra AFP. Esta opción se puede elegir al término de la anualidad.
- Quienes obtengan una pensión menor al Monto Básico de Pensión (MBP), equivalente a S/.150.00, podrán elegir entre recibir la pensión que corresponde a su Capital o que se ajuste hasta alcanzar el MBP. En ambos casos, la pensión tendrá una duración temporal que dependerá del monto de la misma y del saldo del Capital.
- En caso que el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado resulte menor al Monto Mínimo de Saldo para cotizaciones de pensión (MMS), equivalente a S/. 5,810.00, el afiliado o los beneficiarios podrán optar por seguir percibiendo la pensión con o sin reajuste al MBP o alternativamente solicitar la entrega de todo el saldo de la CIC en una sola armada.
Regímenes Especiales
Los afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a los regímenes especiales de Pensión Mínima de Jubilación, Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990 o Jubilación Anticipada de Riesgo, recibirán la pensión que corresponda bajo la modalidad de Retiro Programado con las siguientes características especiales:
- Es vitalicia.
- Genera herencia solo respecto del Capital para Pensión remanente.
- La pensión se recalcula trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no se recalcula anualmente.
- Es irrevocable, no se puede cambiar de Modalidad de Pensión.
- No se puede realizar el traspaso de Fondos a otra AFP.
Documento Informativo - Modalidades de Pensión y Productos Previsionales
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