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¿La AFP otorga herencia a la familia en caso de fallecimiento del afiliado titular?

Sí. En caso de fallecimiento del titular si no existieran beneficiarios todo el dinero acumulado en tu cuenta más tu Bono de Reconocimiento, de ser el caso, constituye la herencia que se le entregará a tus herederos. También en caso que el dinero que hayas acumulado fuera más que suficiente para pagar las pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios, lo que sobra constituye el Excedente de Pensión y se le entregará a tus herederos. Son considerados tus beneficiarios:

Esposo(a) o conviviente.
Hijos menores de 18 años y/o inválidos.
Tus padres mayores de 60 años dependientes económicamente de ti o inválidos.


Requisitos
Acreditar con documentos ser herederos del titular.
Carta a la AFP solicitando la entrega del Fondo como Herencia con firma de todos los herederos o del Representante.
Copia legalizada del DNI del representante o del solicitante.
Copia legalizada u original del Certificado de la Partida de Defunción del Afiliado fallecido o la Declaración Judicial de muerte presunta.
Copia legalizada del Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Testamento.
Original de la Ficha de Inscripción en Registros Públicos de la Declaratoria de Herederos (Sucesión Intestada)*.
Original de la Inscripción en Registros Públicos del Poder*.

* La inscripción debe tener máximo 3 días de emitida al momento de la presentación de los documentos ante la AFP, de lo contrario gestionar una Constancia de Vigencia en original.


Flujo del Trámite




Proceso
Requisito



Formatos y/o Formularios

Solicitud de Herencia

97.9KB

Documento Informativo - Pensión de Sobrevivencia, gastos de sepelio y herencia

2.19MB


Lugares y/o canales para realizar el trámite

Centros de Servicio al Cliente, en los cuales tus herederos o su representante legal puede presentar la Solicitud de Herencia.