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Jubilación Anticipada por Desempleo
En caso que la pensión calculada en base a sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional más el rendimiento generado por ambos que tuviera en su Cuenta Personal a la fecha de presentación de su solicitud y el valor de su Bono de reconocimiento, no resulte igual o mayor a una RMV, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones procede a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Personal. El saldo restante queda en la cuenta del afiliado hasta el momento de su jubilación. Vigencia:
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento de conformidad con el procedimiento de redención anticipada previsto en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, previa información de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
Formatos y/o formularios
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