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Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo

 

Si trabajaste en minería o construcción civil, puedes jubilarte anticipadamente bajo un Régimen Especial para Trabajadores de Riesgo. 

En este tipo de jubilación existen dos regímenes: Régimen Extraordinario y Régimen Genérico; dependiendo de las características que reúnas, podrás acceder a alguno de ellos.

 

 

¿Qué requisitos necesito para jubilarme anticipadamente bajo el Régimen Extraordinario?

 

Podrás jubilarte anticipadamente bajo el Régimen Extraordinario si cumples con los siguientes requisitos:

 

  • Edad: Al 31/12/1999 debes haber alcanzado los años de edad requerida de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    - 40 años de edad si trabajaste en extracción minera subterránea (socavón).

    - 45 años de edad si trabajaste en extracción minera a tajo abierto.

    - Si trabajaste en un Centro de Producción Minero Metalúrgico Siderúrgico, expuesto a los riesgos de toxicidad, insalubridad y peligrosidad:

                  - 45 años de edad y 7 años de exposición al riesgo.

                  - 46 años de edad y 6 años de exposición al riesgo.

                  - 47 años de edad y 5 años de exposición al riesgo.

                  - 48 años de edad y 4 años de exposición al riesgo.

                  - 49 años de edad y 3 años de exposición al riesgo.

                  - 50 años de edad y 2 años de exposición al riesgo.

    - 50 años de edad si trabajaste en Construcción Civil.

  • Aportes: Al 31/12/2001 debes haber realizado por lo menos 20 años de aportaciones continuas, ya sea al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y/o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  • Trabajo Predominante: De los 20 años de aportación, deben corresponder a la actividad de alto riesgo los años requeridos de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    - 10 años de trabajo en extracción minera subterránea (socavón).

    - 10 años de trabajo en extracción minera a tajo abierto.

    - 15 años de trabajo en un Centro de Producción Minero Metalúrgico Siderúrgico expuesto a los riesgos de toxicidad, insalubridad y 

       peligrosidad.

    - 15 años de trabajo en Construcción Civil.

 

 

¿Qué requisitos necesito para jubilarme anticipadamente bajo el Régimen Genérico?

 

Podrás jubilarte anticipadamente bajo este régimen si, pese a realizar actividad de riesgo, no cumples con los requisitos del Régimen Extraordinario.  Para ello, es necesario que realices aportes complementarios a tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).  El aporte complementario es responsabilidad, tanto del trabajador como del empleador. Este aporte es obligatorio desde junio de 2003 y se realiza de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

  • Mineros: Se realizan aportes del 4% (2% afiliado + 2% empleador), adicional al 10% del aporte obligatorio, para reducir la edad legal de jubilación (65 años) en 2 años por cada 36 meses de aportes.*
  • Construcción Civil: Se realizan aportes del 2%  (1% afiliado + 1% empleador), adicional al 10% del aporte obligatorio, para reducir la edad de jubilación (65 años) en 1 año por cada 36 meses de aportes.*

 

* Cada 36 meses de aportes complementarios a tu (CIC), reduces en 1 o 2 años tu edad de jubilación dependiendo de la actividad: construcción civil o minería. En caso de existir aportes por fracciones adicionales a los 36 meses, reducirás la edad de jubilación (en meses) en proporción a dicho periodo.

 

 

¿Cómo se financia la Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo?

 

La Pensión de Jubilación se financia con el dinero que hayas acumulado en tu CIC, la cual está formada por los aportes que hayas realizado durante tu vida laboral, la rentabilidad que hayan generado estos aportes, el valor del Bono de Reconocimiento (si lo hubiera) y los Aportes Voluntarios que hayas efectuado y decidas mantener.

 

Si te acoges al Régimen Extraordinario, podrás obtener un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) otorgado por el Estado, a fin de completar el capital de tu cuenta personal y otorgarte una pensión de jubilación igual a la pensión que hubieras obtenido en el Régimen de Jubilación Minera del SNP.  Si te acoges al Régimen Genérico, se sumarán a tu cuenta personal los aportes complementarios y su rentabilidad.

 

 

Formatos y/o formularios

 

Documento Informativo - Pensión de Jubilación

Documentos necesarios para el trámite

Modelo Poder (Pensión de Jubilación)

 

 

Lugares y/o canales para realizar el trámite