Sistema Privado
Conoce más acerca del Sistema Privado de Pensiones


¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?

Las AFP son empresas que tienen como único fin la administración de Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Fondos Personales y otorgan a sus afiliados los servicios de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. Las AFP operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado día a día por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Qué otros Sistemas existen y cuáles son las principales diferencias entre estos?

Además del SPP, también existe el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Las principales diferencias entre estos dos son:

Sistema Privado de Pensiones  
Tus aportes ingresan a una cuenta personal, de tu exclusiva propiedad, la cual genera rentabilidad por las inversiones realizadas por tu AFP.  
Puedes decidir entre distintas Modalidades de Pensión.  
El SPP es regulado por la SBS.  

Sistema Nacional de Pensiones  
Tus aportes van a un Fondo común y no generan rentabilidad.  
No tienes la posibilidad de elegir entre diversas Modalidades de Pensión.  
El SNP es regulado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional) que es una institución pública.  


¿Qué beneficios te ofrece el SPP?

El SPP te ofrece los siguientes beneficios:



¿Cuáles son las Modalidades de Pensión que existen actualmente en el SPP?


¿Qué son los aportes que realizas todos los meses al SPP?

Son una parte de tu sueldo (Remuneración Asegurable*) que es depositada a tu cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización-CIC) para financiar tu pensión, pagar el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio y pagar la comisión por la administración de tu dinero a AFP.

Existen dos tipos de aportes:

1. Aportes Obligatorios

Los Aportes Obligatorios son aquellos que realizas todo los meses y que te otorgan los siguientes beneficios:

- Financiar tu Pensión de Jubilación (10% de tu sueldo).
- Recibir las prestaciones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (1.03% de tu sueldo en el caso de AFP Integra).
- Administrar tu dinero (1.8% de tu sueldo en el caso de AFP Integra).

Si eres trabajador dependiente, los Aportes Obligatorios deberán ser retenidos y pagados por tu empleador, quien realiza la declaración y pago correspondiente. Si eres trabajador independiente, los aportes los podrás realizar directamente en cualquier agencia de los bancos recaudadores: Banco Continental, Banco de Crédito del Perú (BCP), Banco Interamericano de Finanzas (BIF), Interbank y Scotiabank.

Aquellos pagos efectuados por tu empleador, con posterioridad a los plazos de ley (después del quinto día útil), estarán sujetos al interés moratorio establecido por la SBS.

Si eres trabajador independiente, la remuneración declarada no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital** vigente y deberás realizar el pago en el mes que corresponde. Caso contrario, el aporte no generará la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

2. Aportes Voluntarios

Si quieres realizar aportes adicionales a tu cuenta para tu jubilación o quieres realizar aportes como inversión o ahorro, puedes abrir una cuenta de Aportes Voluntarios: Con Fin Previsional o Sin Fin Previsional.

Aportes Voluntarios Con Fin Previsional: son aquellos que sirven para aumentar el Fondo de dinero que tienes en tu cuenta. Tienen las siguientes características:

- No se pueden embargar.
- Pueden ser realizados por trabajadores dependientes, independientes, empleadores o por terceros.
- Sólo se podrán realizar en caso ese mismo mes se haya efectuado el pago de Aportes Obligatorios a tu cuenta.

Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional: son aquellos que puedes depositar como ahorro y retirarlos como máximo tres veces al año o que puedes utilizarlos para sumarse a tu cuenta e incrementar tu pensión. Tienen las siguientes características:

- Se pueden embargar.
- Pueden ser realizados sólo si tienes cinco (5) años en el SPP o si tienes más de cincuenta (50) años de edad.
- Puedes convertirlos, cuando tú decidas, en Aportes Voluntarios Con Fin Previsional.
- Podrás realizar aportes en tu cuenta de Aportes Voluntarios en la AFP y Fondo de tu preferencia.

Las comisiones mensuales que se cobran por la administración  de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Aportes Voluntarios Con Fin Previsional son las siguientes:



¿Qué pasa con tus aportes en caso dejes de trabajar?

Si dejas de trabajar, tu cuenta no desaparece. Continuará estando activa y seguirá obteniendo la rentabilidad que AFP Integra genera para ti.

Si dejas de trabajar como dependiente, podrás continuar aportando como trabajador independiente a fin de continuar incrementando el saldo de tu cuenta y mantener la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. A fin de gozar de la cobertura de dicho seguro, deberás registrar al menos cuatro (4) aportaciones a tu cuenta en los últimos ocho (8) meses anteriores a la fecha de ocurrencia de algún siniestro.

El monto a aportar se calculará en base al ingreso mensual que has declarado.

Para realizarlos, deberás suscribir el Convenio de Pagos para Trabajadores Independientes disponible en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente o a través de nuestra página web en la sección Aportes como Trabajador Independiente.

Los pagos los deberás realizar durante el mes siguiente al mes de devengue correspondiente, presentando la Planilla de Pago para Trabajadores Independientes en cualquier agencia de nuestros bancos recaudadores o a través del débito automático de tu cuenta bancaria personal en cualquiera de los siguientes bancos: Banco de Crédito del Perú (BCP), Interbank y Scotiabank.

* Remuneración Asegurable: es el total de las rentas provenientes de tu trabajo, percibidas en dinero.
** Remuneración Mínima Vital: es el sueldo mínimo (S/.550.00 Nuevos Soles para el año 2010).


Mayor información sobre el SPP

Conoce más acerca del Glosario Básico de Términos del SPP, aspectos que debes tomar en cuenta para realizar trámites y temas importantes con respecto a tu jubilación.


Guía Informativa - Sistema Privado de Pensiones

8MB

Documento Informativo - Devolución de Aportes Obligatorios de afiliados jubilados a otros regímenes

900KB




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