Sistema Privado
Sobrevivencia, Invalidez y Gastos de Sepelio


¿Qué es el Seguro Previsional?

El Seguro Previsional se financia con el pago mensual que realizas del aporte obligatorio denominado “Prima de Seguro”. La Prima de Seguro se aplica sobre tu Remuneración Asegurable, con un tope máximo llamado Remuneración Máxima Asegurable que se reajusta trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.


¿Cuáles son las condiciones para que proceda la cobertura del Seguro?

La cobertura del Seguro de Sobrevivencia la tienes siempre que no te encuentres dentro de las exclusiones de la cobertura, no te hayas jubilado y hayas realizado al menos 4 aportes mensuales dentro de los 8 meses anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento del titular.

En caso seas un afiliado dependiente, si te descontaron oportunamente los aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) pero tu empleador no cumplió con el pago, no perderás el derecho a la cobertura del Seguro Previsional, pero sólo podrás ejercer tu derecho una vez que tu empleador regularice los pagos atrasados.

En caso que seas un afiliado independiente, los aportes los debes pagar en la oportunidad que corresponda y deben ser ejecutados, como mínimo, en base a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago.



¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Es una pensión mensual a la que tienen derecho tus beneficiarios luego del fallecimiento del titular.


¿Quiénes son los beneficiarios de tu Pensión de Sobrevivencia?

La condición de beneficiario está establecida en las normas del SPP y deberá verificarse al momento del fallecimiento del titular.

Para ver quiénes son tus beneficiarios y los porcentajes de la pensión que les correspondería, haz click aquí.

¿Cómo se financia la Pensión de Sobrevivencia?

Con los aportes que realizaste durante tu vida laboral y que se encuentran en tu cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización - CIC).
Con el valor de tu Bono de Reconocimiento, en caso lo hubiera.
Con el aporte adicional que efectúa la Compañía de Seguros, en los casos que proceda la Cobertura del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez.

Si no cuentas con la cobertura del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez, la pensión que correspondería pagar se financiaría únicamente con lo que hubiera en tu cuenta y el valor del Bono de Reconocimiento.


¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Es un beneficio que se otorga al afiliado que no se ha jubilado y que sufre una pérdida o disminución en su capacidad de trabajo mayor o igual al 50% de acuerdo a la calificación que efectúen los Comités Médicos.

Puedes acceder a este beneficio cuando ocurre el siniestro y cuentes con menos de 65 años de edad o no te hayas jubilado.


¿Cómo opera la Pensión de Invalidez?

Debes ser evaluado por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) en primera instancia, y por el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) en segunda y última instancia administrativa, a fin de determinar si tu condición califica para otorgarte una Pensión de Invalidez dentro del SPP.

El grado de invalidez puede ser:

  • Grado Parcial: si has perdido más del 50% pero menos del 2/3 de tu capacidad productiva, te corresponde una Pensión equivalente al 50% de tu Remuneración Promedio.

  • Grado Total: si has perdido más de los 2/3 de tu capacidad productiva, te corresponde una Pensión equivalente al 70% de tu Remuneración Promedio.

La invalidez puede ser calificada como temporal o permanente según tu posibilidad de recuperación.

La pensión de invalidez se otorga con carácter transitorio o definitivo.


¿Cómo se financia la Pensión de Invalidez?

La pensión se financia con el dinero de tu cuenta, el valor del Bono de Reconocimiento (en caso lo hubiera) y el aporte adicional efectuado por la Compañía de Seguros, que es equivalente al 50% ó 70% de tu Remuneración Promedio en caso cuentes con la cobertura del seguro.

En caso no proceda la cobertura del seguro, la Pensión de Invalidez se financiará con el dinero de tu cuenta y el valor del Bono de Reconocimiento (en caso hubiera).


¿Qué es el reembolso de los Gastos de Sepelio?

Es el reembolso del dinero de los gastos del sepelio del titular. El pago se realiza a nombre de la persona natural o jurídica que hubiese realizado los gastos conforme a los originales de los comprobantes de pago correspondientes y hasta por un tope de S/.3,367.88 fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

En caso no proceda la cobertura del seguro, los Gastos de Sepelio se financian con el dinero de tu cuenta personal.


Formatos y/o formularios

Documento Informativo - Pensión de Invalidez

2.32MB

Documento Informativo - Pensión de Sobrevivencia, gastos de sepelio y herencia

2.19MB


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