
LEY N° 28683 QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
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Como consecuencia del tipo de cliente al cual estamos orientados, nuestro personal de atención al público brindará atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. |
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Nuestro personal se encuentra debidamente capacitado a fin de brindar una eficiente y rápida atención a las personas anteriormente señaladas y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28683.
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Con la finalidad de cumplir con la Ley Nº 28683 contamos a nivel nacional con la infraestructura adecuada para brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. |
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En todas nuestras agencias de Atención al Público ubicadas a nivel nacional se encuentra publicado en un lugar visible y de fácil acceso el texto de la Ley N° 28683. |
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Las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad serán atendidas de manera inmediata sin necesidad de turnos u otro mecanismo de espera. |
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Hemos implementado un Registro de Quejas en el cual las personas que consideran que no han sido atendidas de manera preferente de acuerdo a la Ley N° 28683 podrán dejar constancia de ello a fin de tomar las medidas correctivas correspondiente. Para dichos fines hemos implementado un formulario específicamente diseñado para ello. |
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Adicionalmente, hemos implementado un Registro de Sanciones para aquellas personas que incumplan con las medidas anteriormente señaladas. Dicho Registro será puesto en conocimiento de la Municipalidad. |
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