LEY N° 28683 QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO


Como consecuencia del tipo de cliente al cual estamos orientados, nuestro personal de atención al público brindará atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
Nuestro personal se encuentra debidamente capacitado a fin de brindar una eficiente y rápida atención a las personas anteriormente señaladas y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28683.
Con la finalidad de cumplir con la Ley Nº 28683 contamos a nivel nacional con la infraestructura adecuada para brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, a las niñas, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
En todas nuestras agencias de Atención al Público ubicadas a nivel nacional se encuentra publicado en un lugar visible y de fácil acceso el texto de la Ley N° 28683.
Las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad serán atendidas de manera inmediata sin necesidad de turnos u otro mecanismo de espera.
Hemos implementado un Registro de Quejas en el cual las personas que consideran que no han sido atendidas de manera preferente de acuerdo a la Ley N° 28683 podrán dejar constancia de ello a fin de tomar las medidas correctivas correspondiente. Para dichos fines hemos implementado un formulario específicamente diseñado para ello.
Adicionalmente, hemos implementado un Registro de Sanciones para aquellas personas que incumplan con las medidas anteriormente señaladas. Dicho Registro será puesto en conocimiento de la Municipalidad.