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Noticias
Publicado el 22 de Marzo de 2010
AFP Integra e ING apoyan la Hora Planeta
En AFP Integra tenemos el compromiso de conducir nuestros negocios responsablemente, siendo la protección de nuestro ambiente una parte fundamental. Por ello, alentamos a nuestros colaboradores a hacer un entorno laboral más ecológico y amigable con el medio ambiente.
Publicado el 01 de Marzo de 2010
Cierre del Centro de Información y Atención al Cliente para Desafiliación (CIAD) de Los Olivos
Se comunica a los afiliados que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó el cierre del Centro de Información y Atención al Cliente para Desafiliación (CIAD) ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio en los Olivos. La asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD ubicado en el Jr. Carabaya Nº 515, Cercado de Lima, cuya capacidad para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendido en el CIAD de Lima Norte, por lo que no se verá afectada la atención del público en dicha localidad.
Publicado el 02 de Febrero de 2010
Nueva comisión por Aportes Voluntarios Sin Fin y Con Fin Previsional
Se comunica a los afiliados y público en general, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 102 del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que a partir del 25 de mayo de 2010 procederemos a incrementar la comisión por la administración de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional de acuerdo al siguiente detalle:
Publicado el 29 de Enero de 2010
Límite de inversión en el exterior de las AFP sube a 24%
El Banco Central de Reserva (BCR) elevó de 22% a 24% el límite de inversión en el exterior de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) con la finalidad de que las inversiones de éstas sigan diversificando su cartera de inversiones.
Portal de Recaudación AFPnet El día jueves 23 de abril de 2009 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS Nº 2876-2009, mediante la cual se aprobó el Portal de Recaudación AFPnet para efectos de la recaudación y pago de los Aportes Previsionales por parte de los Empleadores. Esta Resolución indica que los empleadores que tengan más de 50 trabajadores afiliados a las AFP, deberán efectuar obligatoriamente la declaración y pago de los aportes de sus trabajadores haciendo uso del Portal de Recaudación AFPnet a partir de enero de 2010, quedando pendiente la fecha de uso para el resto de empresas. Este aplicativo le permitirá al empleador realizar todos los trámites que se efectúan por medio físico, tal como la declaración y el pago de la Planilla de Aportes Previsionales, así como la regularización de pagos que se hayan realizado por debajo del monto consignado. Si desea aprender más sobre esta herramienta puede ingresar a la web www.afpnet.com.pe
Cambio de Prima de Seguro Queremos comunicarle que a partir del mes de enero de 2010 (pago a realizarse en febrero de 2010), la Prima de Seguro para cubrir los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio cambia de 0.95% a 1.03%. Además de este porcentaje, todos los meses también se le descuenta la comisión que le paga a la AFP por la administración de su dinero (1.80% en el caso de AFP Integra) y el aporte a su fondo de pensiones para su jubilación (10%). Si tuviera alguna duda o consulta ponemos a su disposición la opción Contáctanos dentro de nuestra Página Web.
Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) El pasado 27 de octubre de 2009 se publicó la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, el mismo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y da lugar a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento. Para solicitar este beneficio, la persona debe encontrarse desempleada durante un período de doce meses o más y, tener un mínimo de 55 años cumplidos, para hombres y, 50 años para mujeres. Es importante señalar que, la pensión calculada en el SPP debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y, si el fondo no es suficiente para que la pensión sea igual o mayor a una RMV, la AFP devolverá al afiliado el cincuenta por ciento (50%) de los aportes que tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); el saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días, contados a partir de su publicación.
Conoce “Tu Número” Con el objetivo de que disfrutes del futuro deseado cuando llegues al momento de tu jubilación, te invitamos a conocer nuestra nueva campaña “Tu Número”.
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