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¿Trabajaste en minería o construcción civil y quieres jubilarte?
Si trabajaste en minería o construcción civil, puedes jubilarte anticipadamente bajo un Régimen Especial para Trabajadores de Riesgo. Régimen extraordinario Cumplir con los siguientes requisitos: Edad al 31/12/1999:
Tiempo de servicios al 31/12/2004:
Trabajo predominante al 31/12/2004:
Régimen genérico:
Si trabajaste en Construcción Civil o Minería y no cumples los requisitos del régimen extraordinario, puedes jubilarte antes de los 65 años:
* Las fracciones de periodos de 36 meses en que hubiere efectuado aportes complementarios a su Cuenta Individual de Capitalización, darán lugar a descontar proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, siempre y cuando la cantidad de devengues sea mayor a 36 meses con aportes complementarios. Flujo de Trámite
Proceso
Requisito
Formatos y/o Formularios
Lugares y/o canales para realizar el trámite
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